El pago del ABL, o Alumbrado, Barrido y Limpieza, es un impuesto que todos los propietarios de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires deben pagar anualmente. Este impuesto es una responsabilidad fiscal que permite al gobierno local colmar los servicios necesarios para mantener las calles seguras y limpias. Sin embargo, sabemos que en algunos casos, pagar este impuesto puede significar una carga financiera para algunas personas y familias. Es por esto que el gobierno de la Ciudad ha implementado una serie de medidas para eximir a ciertos grupos de contribuyentes del pago del ABL a partir del año 2026.
¿Quiénes pueden quedar exentos del ABL en 2026?
Según anunció el Gobierno de la Ciudad, aquellos contribuyentes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos podrán quedar exentos del pago del ABL a partir del año 2026:
1. Jubilados y pensionados con ingresos bajos: aquellos jubilados y pensionados que perciban hasta dos veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM) podrán quedar exentos del pago del ABL. Actualmente, el SMVM es de $25.272, por lo que aquellos que perciben hasta $50.544 mensuales estarán exentos del impuesto.
2. Personas con discapacidad: aquellos contribuyentes con discapacidad del 66% o más, y que no perciban ingresos por encima del SMVM, también podrán quedar exentos del pago del ABL.
3. Monotributistas sociales: los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el monotributo social y que no superen el máximo de ingresos correspondiente a cada categoría, también estarán exentos del pago.
4. Beneficiarios de planes sociales: aquellos contribuyentes que reciban algún tipo de ayuda social del Gobierno de la Ciudad, como por ejemplo, el Plan Argentina Trabaja, o el Programa Ellas Hacen, también podrán quedar exentos del pago del ABL.
Además de estos requisitos, es importante aclarar que para ser considerado dentro de estos grupos, los contribuyentes deberán contar con un único inmueble en la Ciudad de Buenos Aires y no tener deudas anteriores por el pago del ABL. De esta manera, aquellos que ya hayan abonado el impuesto para el año 2026 tendrán la posibilidad de solicitar la devolución del mismo.
¿Cómo hacer el trámite 100% online ante AGIP paso a paso?
Para solicitar la exención del pago del ABL, los contribuyentes deberán realizar el trámite ante la Administración público de Ingresos Públicos (AGIP) de manera completamente online. A continuación, explicaremos los pasos a seguir:
1. Ingresar a la página web de AGIP: lo primero que deberán hacer los contribuyentes es ingresar al sitio web de AGIP (www.agip.gob.ar) y dirigirse a la sección “Servicios en Línea”.
2. Crear un usuario: aquellos que aún no tengan un usuario en la plataforma deberán crear uno ingresando sus datos personales y un correo electrónico válido.
3. Ingresar al sistema: una vez creado el usuario, los contribuyentes podrán ingresar al sistema con su clave de acceso.
4. Completar el formulario: dentro del sistema, deberán completar un formulario con sus datos personales, incluyendo su número de CUIT/CUIL.
5. Adjuntar la documentación requerida: para poder asegurarse que cumplen con los requisitos para la exención del pago del ABL, los contribuyentes deberán adjuntar en formato digital la documentación correspondiente. Por ejemplo, los jubilados y pensionados deberán presentar una copia de la última declaración de ingresos, y los monotributistas sociales, una copia del último recibo de pago del monotributo social.
6. remitir la solicitud: una vez completados los pasos
